jueves, 10 de diciembre de 2009

Día Internacional de los Derechos Humanos


Artículo 25.

· 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

· 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

1 comentario:

  1. Y digo yo ¿Será por la expansión de los burros humanoides que esto no se cumple para una gran parte del mundo? ¿O será que en muchos paises consideran a sus habitantes pollinos? ¿Tal vez los asnos somos nosotros por permitirlo?
    En cualquier caso, entre burros anda el juego.
    Mafalda

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